Camara de Turismo de Comayagua

Por Qué Registrarse

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¿Por qué deben inscribirse?

La ley del Instituto Hondureño de Turismo, Decreto No. 193-93, Gaceta del 14 de julio de 1993, en su artículo 39 señala que los prestadores de servicios turísticos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, para poder operar.

BENEFICIOS:

• Acceso a información estadística sobre el crecimiento y competencia de la zona  geográfica donde se encuentra el prestador.

• Potencial oportunidad de pago de afiliación a la Cámara simultaneo al registro.

• Información sobre en línea para la inscripción al registro.

• Obtener información de boletines, legislación vigente, trámites y tasas registrales.

• Inscripción a eventos de la Cámara de Turismo

• Asesorías en el área legal y para el establecimiento de sociedades a través de la  CCIT.

• Al final de cada año se emitirá para los registrados un compendio estadístico que especifique el crecimiento porcentual de su sector y de las empresas turísticas.

• Acceso a información sobre servicios de capacitación a través de diferentes entes como INFOP y HEM, así como acceso a esfuerzos de capacitación interna a prestarse por parte de la CANATURH, directamente a los inscritos al RNT.

• Acceso a beneficios de la Ley de incentivos al Turismo para los prestadores de servicios turísticos directos.

• Aparecer en la página de CANATURH y Letsgohonduras como prestador de servicios acreditado.

ANTECEDENTES DE LEY:

Ley del IHT

ARTÍCULO 47, En el registro deberán estar inscritos:

a) Los prestadores de servicios turísticos

b) Los establecimientos que ofrezcan servicios turísticos

c) La clasificación y categoría de los servicios turísticos

d) Los precios y tarifas de los servicios turísticos

e) El tipo y características de los servicios, y,

f) Toda la información que señalen los reglamentos respectivos

Reglamento del IHT

Artículo 90. Infracciones. Se considera infracciones las siguientes:

a) No contar o no cumplir con las medidas de seguridad.

b) No contar los instructores con los correspondientes certificados que los acredite como tales.

c) Equipo en mal estado.

d) Extraer o permitir la extracción de formaciones coralinas.

e) Carecer de credencial que otorga el Instituto Hondureño de Turismo.

f) No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo precedente.

Las infracciones serán sancionadas con multa de Mil Lempiras la primera vez, Dos Mil Lempiras la segunda vez, Tres Mil Lempiras la tercera vez, cancelación temporal de la certificación o constancia de prestador de servicios turísticos en caso de infracción por cuarta vez y cancelación definitiva por la quinta vez que se cometa infracción.

ATRÌCULO 92. De los requisitos de inscripción y el procedimiento. La solicitud de inscripción en el registro nacional de turismo se presentará ante la Cámara Nacional de Turismo, debiéndose adjuntar los documentos mencionados en el inciso a) del presente artículo, con excepción de los que aplicaren para ser inscritos como guías, en cuyo caso se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 39 del presente reglamento.

Artículo 99. De las Sanciones. El Instituto Hondureño de Turismo impondrá a los prestadores de servicios las sanciones siguientes:

b. Por no notificar al Instituto Hondureño de Turismo el cambio de nombre, arrendamiento, venta o cualquier otra situación análoga que realice un prestador de servicios turísticos respecto a su negocio, multa de Quinientos Lempiras que habrá de hacer efectiva el prestador de servicios turísticos, sin perjuicio de siempre cumplir con la obligación de notificación.

c. Por no mantener actualizado los documentos del Registro nacional de Turismo en un período de un año, se impondrá una multa de Quinientos Lempiras.

En caso que transcurra un año desde que se produjeron cambios el prestador de servicios turísticos que motivare la actualización en el Registro mencionado y no lo hiciere, se acumulará la Multa a razón de Un Mil Lempiras por cada año o fracción que tardare en darle cumplimiento a la disposición indicada.

CUOTAS POR INSCRIPCIÒN ANUAL:

Las cuotas serán mantenidas según el monto y frecuencia ya establecida.

TASAS REGISTRALES

CATEGORIA EMPRESAS INSCRIPCION RENOVACION

A

  • Aerolíneas Internacionales
  • Marinas
  • Casinos
  • Centros de Convenciones

L. 3,900.00

L. 2,000.00

B

  • Albergues
  • Sistemas Compartidos y de Operación Hotelera
  • Hoteles con 10 Servicios o menos
  • Hoteles con 11 Servicios o más

  • L. 950.00
  • L. 1,900.00
  • L. 3,900.00
  • L. 1,900.00
  • L. 500.00
  • L. 1,000.00
  • L. 2,000.00
  • L. 1,000.00

C

  • Arrendadoras Turísticas
  • Líneas Aéreas Nacionales
  • Centros de Recreación / Balnearios
  • Establecimientos de Buceo
  • Tour Operadoras
  • Transporte Turístico
  • Restaurantes

L. 1,900.00

L 1,000.00

D

  • Agencias de Viajes
  • Cafeterías
  • Tiendas y Talleres de Artesanías

L. 950.00

L. 500.00

E
  • Guías de Turismo
L. 500.00 L. 250.00